Autoridades celebran nueva ONEMI: Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil

Autoridades celebran nueva ONEMI: Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil

Ad portas de convertirse en ley, se encuentra el proyecto que establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil, luego que el Senado ratificara el informe de la Comisión Mixta que resolvió las divergencias entre ambas Cámaras y que precedentemente fue despachado por la Cámara de Diputadas y Diputados.

En reunión telemática, el senador José Miguel Durana y el director de Onemi, Franz Schmauck, destacaron la iniciativa que entre sus principales aspectos contempla la creación de un sistema nacional de respuesta ante desastres que estará conformado por el conjunto de entidades públicas y privadas relacionadas con la materia y con extensión en todo el territorio nacional, articuladas de manera descentralizada en comités regionales.

“La iniciativa se encontraba en el Congreso desde el año 2010, motivada por la deficiente reacción del Estado ante el terremoto y tsunami que afectó a la zona centro sur de Chile, desnudando todas las falencias institucionales del país para enfrentar este tipo de emergencia, por lo que hoy aplaudimos que haya sido aprobada quedando lista para ser ley”, precisó el senador Durana.

Por su parte el director de Onemi, resaltó el paso descentralizador que se está dando con esta ley, porque les otorga mayores herramientas a las direcciones regionales porque Chile es un país que siempre está expuesto a distintos desastres naturales y por lo mismo, se requiere de medidas que den respuestas inmediatas. “Esta ley fortalecerá el sistema nacional y regional de protección civil”.  

PRINCIPALES ASPECTOS DEL PROYECTO

Se dispone que el proceso continuo en el cual, la confluencia de diferentes circunstancias puede derivar en una situación de emergencia en cualquieras de sus 4 niveles, y que constituye el “Ciclo de riesgo de desastres”, que se compone de 4 fases: de mitigación; de preparación (en la que se incluye la etapa de alerta); de respuesta y de recuperación (que comprende las etapas de rehabilitación y de reconstrucción).

Establece que la Gestión del Riesgo de Desastres del Sistema, se regirá por los principios generales de Prevención; de Apoyo Mutuo; Coordinación; Transparencia; Participación; Escalabilidad y Oportunidad; cada uno de los cuales precisa.

Regula una nueva institucionalidad del Sistema, constituida sobre la base de los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres, que se crean, y cuyas estructuras, organización y dirección se regulan, teniendo como base el principio de coordinación, conforme al cual ejercerán las funciones propias en cada fase del ciclo del riesgo, y en el nivel de gestión (nacional, regional, y comunal) según corresponda.

Dispone la existencia de estos Comités en cada uno de los niveles de la división político-administrativa del país, de modo que existirá un Comité Nacional y los Comités Regionales y Comunales; además se definen las autoridades y representantes de organizaciones civiles que los integrarán en cada caso y la autoridad facultada para su convocatoria, según el nivel del que se trate. Cada Comité contará, además, con una Secretaría Técnica y Ejecutiva, la que recaerá en las autoridades que se indican.

Regula las funciones que corresponderán ejercer a los distintos niveles de Comités, distinguiéndose entre las tareas de planificación y coordinación que les corresponderán a cada uno de ellos, cuando se esté en las fases de Mitigación y Preparación; de aquellas labores de planificación, dirección y coordinación intersectorial de las acciones de respuesta y recuperación, según sean las características, nivel de peligrosidad, afectación, alcance, amplitud y magnitud de la emergencia, cuando se haya avanzado a las fases de Respuesta y Recuperación.

Establece que, sin perjuicio del funcionamiento de los Comités en las fases de Mitigación y Preparación, en el caso que el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres informe que una zona se ve afectada por un riesgo de emergencia, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá declarar la emergencia preventiva, debiendo actuar en coordinación con el presidente del Comité Regional respectivo, momento a partir del cual, podrá aplicar todas las disposiciones establecidas en el decreto supremo que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes

Dispone que las Fuerzas Armadas forman parte del Sistema que se establece y actuarán de acuerdo con sus capacidades y competencias en las fases del ciclo del riesgo de desastres, entregando al Ministerio de Defensa Nacional, la responsabilidad de la coordinación y ejecución, en las materias que le correspondan a su sector, de la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, del Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, y del Plan Nacional de Emergencia.

Otorga al Ministerio de Defensa, la función de elaborar los planes y los protocolos de operación para la participación coordinada de las Fuerzas Armadas en todas las fases del ciclo del riesgo de desastres, debiendo en aquellos asegurarse una sujeción a lo señalado en los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres y las instrucciones que, al efecto, formule el Ministro de Defensa Nacional.

Crea el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, como un servicio público descentralizado, sometido a la supervigilancia del presidente de la República a través del Ministerio del Interior mediante la coordinación de la Subsecretaría del Interior, y que será el servicio encargado de asesorar, coordinar, organizar, planificar y supervisar las actividades relacionadas a la Gestión del Riesgo de Desastres del país.