Senador Durana señala que hoy más que nunca es necesario se apruebe el teletrabajo y trabajo a distancia

Senador Durana señala que hoy más que nunca es necesario se apruebe el teletrabajo y trabajo a distancia

Luego que el Senado aprobara incorporar en el Código del Trabajo una serie de normas para regular el trabajo a distancia o el teletrabajo, el proyecto fue despachado a la Cámara de Diputados para su tercer trámite y de ser aprobado este lunes 23 quedaría en condiciones de entrar en vigencia en abril y así permitir que los trabajadores puedan realizar sus labores desde sus hogares.

El senador, José Miguel Durana, quien ha estado viendo este proyecto en la Comisión del Trabajo dijo que dadas las circunstancias que vivimos con esta pandemia, hoy más que nunca adquiere una enorme urgencia e importancia su aprobación, ya que estaba congelado en su tramitación desde 2018.

“Materias como el teletrabajo constituye una modalidad laboral acorde a nuestros tiempos, más allá de la crisis que vivimos, debe ser analizada y valorada por los tiempos actuales, porque regular nuevas e innovadoras formas de trabajo no implica, necesariamente, la precarización de las condiciones de los trabajadores”, dijo Durana.

Agregó que este proyecto no sólo permitirá afrontar la actual pandemia, sino que en tiempos normales implicará que los trabajadores de Chile se ahorren tiempos de traslado, desde sus hogares hasta sus trabajos; se organicen en función de su vida familiar y/o actividades deportivas o desafíos académicos, todo lo cual derivará en una mejor calidad de vida y en una mejor productividad.

ALCANCES DEL PROYECTO

En lo fundamental, el proyecto permite que el trabajo se realice fuera de las instalaciones de la empresa en el domicilio del trabajador o en un lugar determinado por ambas partes.

Se crea un nuevo capítulo en el Código del Trabajo referido al teletrabajo y trabajo a distancia, estableciendo que el trabajador y el empleador podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

Se entenderá por trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos a los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.

En tanto, se entenderá por teletrabajo los servicios prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.

La iniciativa establece que quienes se desempeñen bajo esta modalidad, tendrán todos los derechos individuales y colectivos y no podrán implicar en ningún caso un menoscabo a los derechos que le reconoce el Código del Trabajo, en especial, en su remuneración.

Se permite que el teletrabajo sea toda la jornada o parte de ella y los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo deberán ser proporcionados el empleador. En tal sentido, se precisa que el trabajador no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad y que los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.

Asimismo, se señala que en caso de que la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de treinta días.